1. Denuncia de infracciones del Código mediante una Línea Directa para temas de Ética

Stryker se compromete a conducir sus actividades de acuerdo con todas las leyes aplicables y de conformidad con los más altos estándares éticos.

El Código de Conducta de Stryker establece las políticas y procedimientos esenciales que deben regir la conducta de los empleados de Stryker y terceros que se relacionan con Stryker. La Línea Directa para temas de Ética de Stryker ofrece un medio para informar sobre posibles infracciones del Código de Conducta, mala conducta y otras preocupaciones de la Sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en las leyes del país en el que la denuncia se produce.

El sistema de denuncia de Punto de Ética no reemplaza los mecanismos internos de Stryker para resolver las preocupaciones y cuestiones operativas de carácter cotidiano. El servicio de denuncia externa de la Línea Directa para temas de Ética de Stryker (también llamado Punto de Ética) debe ser visto simplemente como otra vía para que los empleados de Stryker y cualquier tercero pueda denunciar de forma confidencial y/o anónima cualesquiera legítimas preocupaciones relacionadas con el código de conducta, en un ambiente seguro y sin temor a represalias.

El sistema de denuncia en el Punto de Ética está disponible para personas ajenas a Styker que quieran informar de efectivas o sospechadas infracciones del Código de Conducta de Stryker u otra conducta ilícita. Se puede acceder a dicho sistema a través de internet en la dirección: www.stryker.com - ir a "Póngase en contacto con nuestra Línea Directa para temas de Ética". Puede encontrar el teléfono de contacto en el siguiente enlace: https://secure.ethicspoint.com/domain/media/en/gui/16493/phone.html.

2. El Código de Prácticas de Negocio Éticas de MedTech

La Asociación Europea de Industria de la Tecnología Médica (MedTech Europe), de la que Stryker es miembro, ha desarrollado un Código de Prácticas de Negocio Éticas (el "Código") para favorecer las interacciones éticas con Profesionales Sanitarios y otros en la industria de la tecnología médica. El Código sirve para que las empresas que son miembros desarrollen sus prácticas empresariales de forma legal y ética y para garantizar un alto nivel de integridad en la conducta de la industria de la tecnología médica. Con ello, el Código hace posible que el paciente y el Profesional Sanitario actúen con confianza en sus relaciones con la industria y en sus productos. El Código se rige por los siguientes cuatro principios generales:

  1. El principio de Imagen y Percepción establece que cuando se interactúe con profesionales sanitarios e instituciones médicas se debe considerar siempre la imagen que se transmite al público en general debe ser la correcta.
  2. El principio de la Separación cumple con la necesidad de que todas las partes interesadas respeten, con claridad y transparencia, la obligación que tienen los Profesionales Sanitarios de tomar decisiones independientes en relación con los tratamientos. Este principio asegura que no se planteen conflictos de interés al diferenciar claramente entre las interacciones comerciales (las relativas a las ventas y compras) y las otras muchas interacciones con los Profesionales Sanitarios y la industria médica (incluidas la investigación, formación necesaria sobre los productos y otros tipos de formación).
  3. El principio de Transparencia describe los pasos que deben adoptarse para garantizar que las interacciones entre las diversas partes interesadas cumplan con la legislación europea y local. También cubre los procedimientos necesarios para garantizar que todas las partes puedan demostrar que cualquier colaboración se lleve a cabo de una forma ética.
  4. El principio de Equivalencia se refiere a las cláusulas de remuneración por cualquier servicio que un Profesional Sanitario pueda prestar y tiene por objeto garantizar que tales servicios se remuneren atendiendo a su valor justo de mercado.
  5. Finalmente, el principio de Documentación gobierna cualquier acuerdo entre las dos partes y requiere que la totalidad de la relación esté soportada y contenida en documentos a los que se puede acceder.

Stryker observa este Código en Europa y en otras áreas que han adoptado el Código.

Una copia del Código puede consultarse en http://www.medtecheurope.org/sites/default/files/resource_items/files/Medtech%20Europe%20Code%20of%20Conduct.pdf

3. Ley Estadounidense sobre prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA). Breve exposición

Desde 1977, las empresas estadounidenses (incluyendo sus filiales) que realicen negocios con funcionarios y entidades públicas extranjeras deben respetar la Ley Estadounidense sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que especifica que aquéllas no podrán sobornar a ningún funcionario para obtener o retener su negocio. Las sociedades y las personas que infringieran la FCPA podrían ser sancionadas con multas importantes, prisión y/o decomiso de propiedades; y, dado que las agencias gubernamentales recientemente han recrudecido su aplicación, las sociedades, más que nunca, necesitan trabajar diligentemente para garantizar el cumplimiento de la FCPA y sus disposiciones.

Las disposiciones antisoborno de la FCPA tipifican como ilegal, para una sociedad estadounidense, efectuar pagos a un funcionario extranjero con el propósito de obtener o retener negocio para o con (o dirigir negocio hacia) cualquier persona. A estos efectos, el significado de funcionario extranjero debe interpretarse de forma extensiva. Por ejemplo, los doctores de hospitales que sean propiedad o estén gestionados por el Gobierno tienen la consideración de funcionarios públicos extranjeros, bajo la FCPA, así como cualquier otra persona que trabaje para una institución o empresa que sea propiedad o esté gestionada por el Gobierno. No es importante, a los efectos de esta ley, para que la conducta sea ilegal que lo que se ofrezca como soborno sea algo de un valor específico, lo que incluye tanto dinero como artículos de naturaleza no dineraria. El Gobierno se centra en el propósito o intención de sobornar, más que en la cantidad.

La FCPA también exige que las sociedades que cotizan en los Estados Unidos cumplan con su normativa contable. Esta normativa contable, que se ha diseñado para que opere conjunta y coordinadamente con la normativa de lucha contra el soborno de la FCPA, requiere que las sociedades obligadas por la normativa confeccionen y guarden libros y registros que, de forma exacta y apropiada, reflejen las transacciones de la compañía y establezcan y mantengan un sistema adecuado de controles contables internos.

Más información sobre la FCPA puede obtenerse en: http://www.justice.gov/criminal/fraud/fcpa/.