Reglamento del Comité de Auditoría
Stryker Corporation
Este Reglamento rige las operaciones del Comité de Auditoría (el “Comité”) del Consejo de Administración (el “Consejo”) de la Empresa Stryker (la “Empresa”). El Comité deberá revisar y reevaluar la adecuación de este reglamento al menos una vez al año y recomendar cualquier cambio propuesto al Consejo para su aprobación. Este Reglamento podrá modificarse únicamente con el voto afirmativo del Consejo.
1. Organización
1.1 Los miembros del Comité serán designados anualmente por el Consejo según la recomendación del Comité de gobierno corporativo y de nominaciones, y el Comité estará conformado por, al menos, tres directores, cada uno de los cuales, según la determinación afirmativa del Consejo, será independiente de la Empresa. Un director no se considerará independiente a los efectos de pertenecer al Comité si (i) acepta, directa o indirectamente, honorarios en concepto de consultoría, asesoramiento o de otro tipo de la Empresa o cualquiera de sus filiales que no sea en su calidad de miembro del Comité, del Consejo o de cualquier otro comité del Consejo, (ii) es un afiliado de la Empresa o alguna de sus filiales, (iii) tiene una relación importante con la Empresa o alguna de sus filiales (ya sea de manera directa o como socio, accionista o directivo de una organización que tiene una relación con la Empresa o una filial y determinada no solo desde el punto de vista del director sino también del de cualquier persona u organización a la que el director esté afiliado) que puede interferir en el ejercicio de su independencia de la gerencia y la Empresa o (iv) no cumple con algún otro requisito de independencia establecido en virtud de las leyes, reglas o normas de cotización en la bolsa de valores o adoptadas por el Consejo, según estén vigentes ocasionalmente.
1.2 Todos los miembros del Comité deberán tener conocimientos financieros y, al menos, uno de los miembros debe tener una trayectoria sólida en inversiones/finanzas según lo determine el Consejo en su criterio empresarial. Además, al menos uno de los miembros deberá calificar como un “experto en finanzas del comité de auditoría” según la definición establecida en las normas promulgadas por la Comisión de bolsa y valores (la “SEC”).
2. Reuniones
El Comité se reunirá con la frecuencia que considere necesaria para cumplir con sus responsabilidades, pero como mínimo lo hará de manera trimestral. Periódicamente durante el año, el Comité se reunirá por separado con la gerencia, los auditores internos y los auditores independientes para analizar los problemas e inquietudes que merecen su atención. El Comité deberá informar con regularidad al Consejo.
El Comité puede delegar cualquiera de sus responsabilidades a uno o más subcomités, y cada uno de estos subcomités estará conformado por dos o más miembros, según lo que el Comité considere apropiado.
3. Objetivo
El objetivo del Comité será brindar asistencia al Consejo en el ejercicio de su responsabilidad de supervisión en relación con lo siguiente:
Al hacerlo, el Comité es responsable de mantener una comunicación libre y abierta entre el Comité, el Consejo, los auditores independientes, el personal de supervisión de auditoría interna y cumplimiento de la Empresa y la gerencia de la Empresa.
4. Responsabilidades y procesos
4.1 La responsabilidad principal del Comité es supervisar los procesos de información financiera y contable de la Empresa y las auditorías y revisiones de los estados financieros de la Empresa e informar al Consejo con respecto a esto. Si bien el Comité tiene las responsabilidades y facultades establecidas en este Reglamento, no tiene la obligación de planificar o realizar auditorías ni de determinar que los estados financieros de la Empresa sean completos y precisos y se realicen de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La gerencia es responsable de preparar los estados financieros de la Empresa y los auditores independientes son responsables de auditar los estados financieros anuales de la Empresa y de revisar los estados financieros provisionales no auditados de esta. El Comité tomará las medidas adecuadas para establecer las “pautas” corporativas generales relativas a los informes financieros de calidad, las prácticas correctas para la gestión del riesgo empresarial y el cumplimiento y comportamiento ético.
4.2 El Comité, en el ejercicio de sus responsabilidades, cree que sus políticas y procedimientos deben mantenerse flexibles a fin de tener una mejor reacción ante las condiciones y circunstancias cambiantes. Las siguientes serán las obligaciones y responsabilidades principales del Comité, que se exponen como una guía, con el entendimiento de que el Comité puede complementarlas según sea adecuado.
4.3 Relación con los auditores independientes de la Empresa
4.3.1 El Comité será directamente responsable de la designación, contratación y supervisión del trabajo de la firma contratada con el propósito de preparar o emitir un informe de auditoría o de realizar otros servicios de auditoría, revisión o certificación, y de la determinación de la remuneración que la Empresa deberá pagar por estos servicios; dicha firma o firmas rendirán cuentas directamente al Comité.
4.3.2 El Comité evaluará las calificaciones, el desempeño y la independencia de los auditores independientes (después de recibir de los auditores independientes las comunicaciones escritas y las cartas requeridas en virtud del estándar n.° 1 del Consejo de Estándares de Independencia que confirmen el criterio profesional de los auditores independientes de que la firma es independiente de la Empresa) y analizará su independencia con los auditores independientes.
4.3.3 El Comité deberá dar la aprobación previa a todos los servicios de auditoría y distintos de los de auditoría que deban suministrar los auditores independientes (salvo por los servicios distintos de los de auditoría que constituyen una excepción de conformidad con la ley aplicable) y, en el caso de estos últimos, contemplar la divulgación de dicha aprobación tal como lo exigen las reglamentaciones de la SEC. No se contratará a los auditores independientes para que realicen un servicio distinto del de auditoría proscrito por alguna ley o reglamentación. No se contratará a los auditores independientes para que brinden un servicio distinto del de auditoría permitido salvo si se determina afirmativamente que la realización de dicho servicio es compatible con el mantenimiento de la independencia de los auditores independientes. El Comité puede delegar la autoridad de aprobación previa a un miembro del mismo, siempre y cuando las decisiones de cualquier miembro del Comité al que se le delegue la autoridad de aprobación previa se presenten ante todo el Comité en la siguiente reunión programada.
4.3.4 Al menos anualmente, el Comité deberá obtener y revisar un informe de los auditores independientes que describa lo siguiente:
4.3.4.1 Los procedimientos del control interno de calidad de los auditores independientes;
4.3.4.2 Cualquier cuestión importante planteada en la revisión del control interno de calidad más reciente, o revisión realizada por pares, del auditor independiente, o en cualquier indagación o investigación realizada por autoridades gubernamentales o profesionales, dentro de los cinco años precedentes, con respecto a una o más auditorías realizadas por el auditor independiente y las medidas tomadas para abordar tales cuestiones; y
4.3.4.3 Todas las relaciones entre los auditores independientes y la Empresa (para evaluar la independencia).
4.3.5. El Comité deberá evaluar al socio de los auditores independientes que sea el principal responsable de la auditoría, teniendo en cuenta las opiniones de la gerencia de la Empresa y sus auditores internos, y se asegurará de que dicho socio principal y el socio encargado de la revisión se roten al menos cada cinco años.
4.3.6 El Comité establecerá políticas de contratación claras para los empleados y antiguos empleados de los auditores independientes que cumplan con las reglamentaciones de la SEC aplicables y con las normas de cotización en la bolsa de valores.
4.4 Responsabilidades de supervisión
4.4.1 El Comité deberá analizar con los auditores independientes el alcance general y los planes para la auditoría, incluida la idoneidad del personal y los honorarios estimados.
4.4.2 El Comité analizará con el Vicepresidente de Auditoría Interna las responsabilidades, el presupuesto y la dotación de personal de la función de auditoría interna y el alcance previsto de las mismas y cualquier cambio significativo en ellas, y revisará los resúmenes de los informes emitidos por la función de auditoría interna, junto con las respuestas y el seguimiento de la gerencia de tales informes.
4.4.3 El Comité analizará con la gerencia, el Vicepresidente de Auditoría Interna y los auditores independientes la idoneidad y eficacia de los controles contables y financieros, incluida toda deficiencia significativa o debilidad importante en el diseño u operación de dichos controles, toda medida de auditoría especial adoptada en vista de cualquier deficiencia de control importante que podría afectar de manera significativa los estados financieros de la Empresa, y todo fraude que involucre a la gerencia u otros empleados con un papel importante en dichos controles.
4.4.4 El Comité analizará con los auditores independientes cualquier problema o dificultad de auditoría que se detecte en el transcurso del trabajo de auditoría y la respuesta de la gerencia a tal problema o dificultad, incluida cualquier restricción al alcance de las actividades o al acceso a la información requerida, y cualquier desacuerdo significativo con la gerencia.
4.4.5 El Comité deberá resolver los desacuerdos entre la gerencia y los auditores independientes relativos a los informes financieros.
4.4.6 El comité recibirá informes periódicos de los auditores independientes sobre las políticas y prácticas contables más importantes que utiliza la Empresa y los tratamientos alternativos de la información financiera dentro del marco de los principios de contabilidad generalmente aceptados que se han analizado con la gerencia, las repercusiones del uso de dichos tratamientos alternativos y el tratamiento que prefieren los auditores independientes.
4.4.7 El Comité deberá comunicarse con la gerencia y los auditores independientes para conversar sobre cualquier asunto crítico de auditoría que surja de la auditoría del período en curso.
4.4.8 El Comité revisará cualquier documento o programa de diferencias no corregidas de la gerencia o de control interno y otras comunicaciones escritas importantes entre los auditores independientes y la gerencia.
4.4.9 El Comité establecerá y mantendrá procedimientos para la recepción, la retención y el tratamiento de las quejas recibidas por la Empresa con respecto a cuestiones relacionadas con la contabilidad, los controles contables internos y la auditoría. El Comité también establecerá y mantendrá procedimientos para la presentación confidencial y anónima de inquietudes por parte de los empleados de la Empresa que ofrezcan protección al empleado que proporcione dicha información.
4.4.10 El Comité evaluará con la gerencia y los auditores independientes el posible efecto de las iniciativas contables y regulatorias sobre los estados financieros de la Empresa.
4.4.11 El Comité discutirá y evaluará con la gerencia las políticas y prácticas de la Empresa con respecto a la evaluación y gestión de riesgos, incluso aquellas relacionadas con la ciberseguridad así como los lineamientos y las políticas que rigen la evaluación y gestión de la exposición al riesgo de la Empresa y los pasos que ha tomado la gestión para evaluar, monitorear y controlar dicha exposición.
4.4.12 El Comité evaluará el estado de cumplimiento por parte de la Empresa de las leyes, las reglamentaciones y los procedimientos internos relacionados con los informes, las auditorías y la contabilidad del área financiera. El Comité deberá coordinar con el Comité de gobierno corporativo y de nominaciones sobre los asuntos de interés mutuo, dentro del contexto de las responsabilidades de cada comité, del cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, ya que el comité es responsable del cumplimiento de leyes y regulaciones financieras (incluidos los informes, las auditorías y la contabilidad), y el Comité de gobierno corporativo y de nominaciones es responsable del cumplimiento de leyes y regulaciones no financieras. El Comité puede basarse en los informes, los análisis y las recomendaciones que el Comité de gobierno corporativo y de nominaciones le proporcione.
4.5 Revisión de las declaraciones y los estados periódicos
4.5.1 El Comité revisará los controles y procedimientos de las certificaciones de divulgación y el control interno sobre los informes financieros de la gerencia al cierre de cada trimestre fiscal y al cierre del año; y, en el caso del informe de la gerencia al cierre del año, el informe requerido de la gerencia y la certificación de los auditores independientes acerca de la evaluación de la gerencia del control interno de la Empresa sobre los informes financieros.
4.5.2 El Comité revisará los análisis preparados por la gerencia y los auditores independientes sobre las cuestiones significativas relacionadas con la información financiera y contable y las resoluciones adoptadas en relación con la preparación de los estados financieros de la Empresa y sus informes financieros en general, incluido un análisis de cualquier cambio significativo en la selección o aplicación de los principios contables por parte de la Empresa, las prácticas y políticas contables críticas utilizadas, las estructuras financieras fuera de balance y el uso de medidas financieras que no se ajustan a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
4.5.3 El Comité revisará y analizará con la gerencia las políticas relativas a los informes de utilidades, así como la información financiera y las previsiones de utilidades que proporcionarán a los analistas y las agencias de calificación. Esta revisión se puede hacer de manera general, lo que implica la revisión de los tipos de información que se divulgará y los tipos de presentaciones que se harán, y no es necesario que esté relacionada con cada informe de utilidades o con cada caso en que la Empresa proporciona previsiones de utilidades.
4.5.4 El Comité analizará los resultados de la auditoría anual y cualquier otro asunto que los auditores independientes deban comunicar al Comité en virtud de las normas de auditoría generalmente aceptadas, incluidos los asuntos que deban analizarse en virtud de las normas de auditoría aplicables del Consejo de Supervisión Contable de Empresas Públicas relativas a la realización de la auditoría.
4.5.5 El Comité revisará y analizará con la gerencia y los auditores independientes las divulgaciones y los estados financieros auditados en virtud del análisis y discusión de la gerencia acerca de la situación financiera y los resultados de las operaciones y recomendará al Consejo la inclusión de tales divulgaciones y estados financieros en el Informe anual de la Empresa en el Formulario 10-K (o el informe anual a los accionistas si se distribuye antes de la presentación del informe anual en el Formulario 10-K).
4.5.6 El Comité deberá preparar su informe para incluirlo en la declaración de poder anual de la Empresa, tal como lo exigen las reglamentaciones de la SEC.
4.5.7 El Comité analizará los resultados del informe trimestral y cualquier otro asunto que los auditores independientes deban comunicar al Comité en virtud de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
4.5.8 El Comité revisará y analizará las divulgaciones y los estados financieros provisionales en virtud del análisis y debate de la gerencia acerca de la situación financiera y los resultados de las operaciones con la gerencia y con los auditores independientes antes de la presentación de cada uno de los informes trimestrales de la Empresa en el Formulario 10-Q.
4.6 Otras actividades y cuestiones financieras
4.6.1 El Comité tendrá la autoridad exclusiva para contratar (los gastos son por cuenta de la Empresa) asesores independientes legales, contables y de otro tipo para brindar asesoramiento y asistencia que considere necesarios o adecuados para llevar a cabo sus funciones, incluida la autoridad exclusiva para aprobar honorarios y otros términos de contratación y compromiso.
4.6.2 El Comité supervisará la política de transacciones con partes relacionadas de la Empresa y aprobará o desaprobará las transacciones tal como se disponga en dicha política.
4.6.3 El Comité, en consulta con el Comité de gobierno corporativo y de nominaciones, realizará una evaluación de su desempeño al menos una vez al año para determinar si funciona de manera eficaz.
4.6.4 El Comité revisará anualmente las políticas de inversión de la Empresa relativas a los distintos planes de ahorro y de jubilación estadounidenses e internacionales para empleados y la inversión y protección de las reservas de efectivo en circulación de la Empresa. Estas revisiones incluirán el efectivo que se mantiene en países extranjeros y su repatriación y las áreas de riesgo (incluido el cambio de divisas, las tasas de interés, las inversiones y los derivados).
4.6.5 El Comité revisará y aprobará el plan de capital anual de la Empresa y tomará medidas con respecto a las inversiones de capital propuestas que no figuren en el plan de capital y que excedan el umbral de aprobación del director ejecutivo.
4.6.6 El Comité revisará y hará recomendaciones al Consejo con respecto a (i) la política de dividendos y las acciones en materia de dividendos de la Empresa; (ii) los planes de la Empresa para las recompras de acciones; y (iii) la estructura de capital de la Empresa y cualquier acuerdo de financiación significativo (incluidos valores representativos de deuda o de participación societaria y acuerdos crediticios).
Este reglamento fue aprobado por el Consejo el 8 de mayo de 2024.
Reglamento del Comité de Compensación y Capital Humano
Stryker Corporation
Este Reglamento rige las operaciones del Comité de Remuneraciones y Capital Humano (el “Comité”) del Consejo de administración (el “Consejo”) de la Empresa Stryker (la “Empresa”). El Comité deberá revisar y reevaluar la adecuación de este reglamento al menos una vez al año y recomendar cualquier cambio propuesto al Consejo para su aprobación. Este reglamento podrá modificarse únicamente con el voto afirmativo del Consejo.
1. Organización
El Comité será nombrado anualmente por la Junta por recomendación del Comité de Gobierno y de Nominaciones y estará compuesto por al menos dos directores, cada uno de los cuales debe ser (i) un director independiente de acuerdo con las reglas de la Bolsa de Valores de Nueva York ("NYSE"), cualquier otro requisito legal aplicable y cualquier norma adicional adoptada por la Junta y (ii) un "director no empleado" según se define dicho término en la Regla 16b-3 de la Ley de Bolsa de Valores de 1934, según enmendada (la "Ley de Cambios"). El Consejo puede quitar a los miembros del Comité a su exclusivo criterio.
2. Reuniones
El Comité se reunirá con la frecuencia que considere necesaria para cumplir con sus responsabilidades e informará al Consejo después de cada reunión. El Comité puede delegar cualquiera de sus responsabilidades a uno o más subcomités, y cada uno de estos subcomités estará conformado por dos o más miembros, según lo que considere apropiado.
3. Objetivo
El objetivo del Comité será asistir al Consejo en el ejercicio de sus responsabilidades generales relativas a la remuneración de los ejecutivos, incluida la administración de los planes basados en acciones de la Empresa y gestión del capital humano.
4. Responsabilidades y procesos
El Comité, en el ejercicio de sus responsabilidades, cree que sus políticas y procedimientos deben mantenerse flexibles a fin de tener una mejor reacción ante las condiciones y circunstancias cambiantes. Las siguientes serán las obligaciones y responsabilidades principales del Comité, que se exponen como una guía, con el entendimiento de que el Comité puede complementarlas según sea adecuado:
4.1 Anualmente, el Comité revisará la filosofía y la estrategia generales sobre remuneraciones de la Empresa, así como sus programas de beneficios para ejecutivos, incluidos sus programas de jubilación, y, si el Comité lo considera apropiado, adoptará o recomendará al Consejo la adopción de cambios en la filosofía y estrategia sobre remuneraciones de la Empresa o nuevos planes de remuneración y beneficios para los ejecutivos, o la modificación de los existentes.
4.2 El Comité revisará y aprobará las metas y los objetivos corporativos relevantes a la remuneración del Director Ejecutivo de la Empresa (Chief Executive Officer, CEO) y otros directores ejecutivos sujetos a la Sección 16 de la Ley del Mercado de Valores ("Directores Ejecutivos") para cada año, evaluará el desempeño individual durante el año en curso en vista de las metas y objetivos definidos y establecerá la remuneración anual para el Director Ejecutivo y otros Directores Ejecutivos, que incluirá salario, bonificación por objetivos y otorgamiento de incentivos a largo plazo. Al determinar el componente de incentivo a largo plazo de la remuneración del CEO, el Comité tendrá en cuenta factores que considere relevantes, los cuales pueden incluir, a modo de ejemplo, el desempeño absoluto de la Empresa y el desempeño en comparación con empresas equiparables, el valor de incentivos similares a directores ejecutivos de empresas equiparables y los incentivos otorgados al CEO en los últimos años. Las metas y los objetivos corporativos y la remuneración anual del CEO estarán sujetos a la aprobación final de los miembros independientes del Consejo. El Comité también hará recomendaciones al Consejo con respecto a la remuneración y los incentivos que están sujetos a la aprobación del Consejo.
4.3 De vez en cuando, el Comité revisará el nivel y el tipo de remuneraciones del Consejo y recibirá y revisará los informes acerca del estado de las remuneraciones del Consejo en relación con otras corporaciones de tamaño similar y un grupo de comparación de pares del sector. El Comité hará recomendaciones al Consejo acerca de cambios en las remuneraciones del Consejo según lo considere adecuado.
4.4 El Comité tendrá la autoridad, a su exclusivo criterio, para contratar, con gastos por cuenta de la Empresa, y dar por terminados los servicios de una empresa de consultoría en remuneraciones que ayude con la evaluación de la remuneración de un director o ejecutivo y cualquier asesor legal y de otro tipo que considere necesarios para el ejercicio de sus responsabilidades, incluida la autoridad exclusiva para aprobar honorarios y otros términos de contratación. Antes de seleccionar a un consultor en remuneraciones o cualquier otro asesor externo, y ocasionalmente según el Comité lo considere apropiado, el Comité deberá tener en cuenta todos los factores relativos a la independencia de dicho asesor, incluidos los siguientes factores que se especifican en las normas de cotización de la NYSE:
(a) La provisión de otros servicios a la Empresa por parte de la persona que emplea al asesor;
(b) El monto de los honorarios recibidos de la Empresa por la persona que emplea al asesor, como porcentaje de los ingresos totales de la persona que emplea al asesor;
(c) Las políticas y procedimientos de la persona que emplea al asesor que están diseñados para prevenir conflictos de interés;
(d) Cualquier relación comercial o personal entre el asesor y un miembro del Comité;
(e) Acciones de la Empresa que posea el asesor; y
(f) Cualquier relación comercial o personal del asesor o la persona que emplea al asesor con un Director Ejecutivo de la Empresa.
Ninguna disposición de esta Sección 4.4 se interpretará como que (1) exige al Comité que implemente los consejos o las recomendaciones del asesor o actúe de acuerdo con ellos; o (2) afecta la capacidad o la obligación del Comité de ejercer su propio criterio en el cumplimiento de sus obligaciones.
El Comité tiene la obligación de llevar a cabo la evaluación de independencia que se describe en la Sección 4.4 (a)-(f) más arriba con respecto a cualquier consultor en remuneraciones, asesor legal u otro tipo de asesor que brinde asesoramiento al Comité, excepto (i) cualquier asesor legal interno; y (ii) cualquier consultor en remuneraciones, asesor legal u otro tipo de asesor cuyo rol se limite a las siguientes actividades para las cuales no se requeriría una divulgación en virtud del apartado 407(e)(3)(iii) de la Reglamentación S-K: (1) brindar asesoramiento sobre cualquier plan amplio que no realiza distinciones en cuanto a su alcance, términos o funcionamiento a favor de ejecutivos o directores de la Empresa y que esté disponible en general a todos los empleados asalariados; o (2) brindar información que no está personalizada para una empresa en particular o que está personalizada sobre la base de parámetros no desarrollados por el consultor en remuneraciones, y sobre la cual el consultor en remuneraciones no brinda asesoramiento.
Ninguna disposición de esta Sección 4.4 requiere que el asesor que seleccione el Comité sea independiente. Solo requiere que el Comité considere los factores indicados en la Sección 4.4 (a)-(f) antes de seleccionar o recibir asesoramiento de parte del asesor.
4.5 El Comité deberá revisar los planes basados en acciones de la Empresa y recomendar cambios al Consejo según lo considere conveniente. El Comité tendrá toda la autoridad que se le otorga a un comité del Consejo en virtud de los términos de cualquier plan con respecto al otorgamiento de bonos de conformidad con este y la administración de dichos planes.
4.6 El Comité revisará los incentivos y otros beneficios personales disponibles para el CEO de la Empresa y otros Directores Ejecutivos y recomendará cualquier cambio al Consejo.
4.7 El Comité revisará las estrategias y políticas de la Empresa relacionadas con la gestión del capital humano y tendrá autoridad para recibir informes sobre asuntos de gestión del capital humano.
4.8. El Comité deberá preparar una evaluación anual del desempeño del CEO, que primero se analizará con los miembros independientes del Consejo, seguido del Presidente del Comité y el Director Independiente Principal/Presidente no Ejecutivo (o, si la misma persona es el Presidente del Comité y el Director Independiente Principal/Presidente no Ejecutivo, esa persona y un director independiente que el Comité designe) que realizará la revisión con el CEO.
4.9 El Comité revisará y hará recomendaciones a la Junta con respecto a las pautas de propiedad de acciones de la Empresa para directores ejecutivos y directores no empleados y supervisará el cumplimiento de dichas pautas.
4.10 El Comité deberá revisar y analizar con la gerencia la sección “Discusión y análisis de remuneraciones” (Compensation Discussion and Analysis, "CD&A) preparada para su inclusión en la declaración de poder anual de la Empresa y, sobre la base de dicha revisión y análisis, elaborar el informe requerido en virtud de las reglamentaciones promulgadas por la Comisión de bolsa y valores donde indicará que lo ha hecho y que ha recomendado que la sección CD&A se incluya en la declaración de poder.
4.11 El Comité deberá revisar los resultados del voto consultivo no vinculante relacionado con la aprobación de la remuneración de los directores ejecutivos designados de la Empresa según se indica en la declaración de poder anual de la Empresa y tener en cuenta los resultados para futuras determinaciones relativas al programa de remuneración para ejecutivos de la Empresa.
4.12 El Comité supervisará los riesgos asociados con la filosofía, políticas, prácticas y programas de compensación ejecutiva de la Empresa y revisará y analizará con la gerencia las políticas y prácticas de la Empresa con respecto a la evaluación y mitigación de dichos riesgos.
4.13 El Comité aprobará y revisará la aplicación de las políticas de la Empresa relativas a la recuperación de la compensación de incentivos.
4.14 El comité realizará una evaluación de su desempeño al menos una vez al año para determinar si funciona de manera eficaz.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo el 1 de agosto de 2023.
Reglamento del Comité de gobierno corporativo y de nominaciones
Stryker Corporation
Este reglamento rige las operaciones del Comité de gobierno corporativo y de nominaciones (el “Comité”) del Consejo de administración (el “Consejo”) de la Empresa Stryker (la “Empresa”). El Comité deberá revisar y reevaluar la adecuación de este reglamento al menos una vez al año y recomendar cualquier cambio propuesto al Consejo para su aprobación. Este reglamento podrá modificarse únicamente con el voto afirmativo del Consejo.
1. Organización
Los miembros del Comité serán designados anualmente por el Consejo según la recomendación del Comité, y deberá estar conformado por, al menos, dos directores, cada uno de los cuales, según la determinación afirmativa del Consejo, será independiente de la Empresa. Un director no se considerará independiente si (i) tiene una relación importante con la Empresa o alguna de sus filiales (ya sea directamente o como un socio, accionista o directivo de una organización que tiene una relación con la Empresa o una filial y determinada no solo desde el punto de vista del director sino también del de las organizaciones a las que el director esté afiliado) que puede interferir en el ejercicio de su independencia de la gerencia y la Empresa o (ii) no cumple con ningún otro requisito de independencia en virtud de las leyes, reglas o normas a de cotización en la bolsa vigentes o adoptadas por el Consejo. El Consejo también nombrará un presidente del Comité (el "presidente").
El Consejo puede quitar a los miembros del Comité a su exclusivo criterio.
2. Reuniones
El Comité se reunirá con la frecuencia que considere necesaria para cumplir con sus responsabilidades e informará al Consejo después de cada reunión.
El Comité puede, en su entera discreción, delegar cualquiera de sus responsabilidades a uno o más subcomités, y cada uno de estos subcomités estará conformado por dos o más miembros, según lo que considere apropiado.
3. Objetivo
El objetivo del Comité será asistir al Consejo en el ejercicio de sus responsabilidades con respecto a lo siguiente:
4. Responsabilidades y procesos
El Comité, en el ejercicio de sus responsabilidades, cree que sus políticas y procedimientos deben mantenerse flexibles a fin de tener una mejor reacción ante las condiciones y circunstancias cambiantes. Las siguientes serán las obligaciones y responsabilidades principales del Comité, que se exponen como una guía, con el entendimiento de que el Comité puede complementarlas según sea adecuado:
4.1 Prácticas de gobierno corporativo
4.1.1 El Comité deberá supervisar la evolución y las novedades en la ley y en la práctica relacionadas con el gobierno corporativo y la respuesta de la Empresa ante estas.
4.1.2 El Comité deberá revisar las directrices de gobierno corporativo de la Empresa al menos una vez al año, y recomendar cambios al Consejo según sea necesario o apropiado.
4.1.3 El Comité deberá basarse en las recomendaciones de los directores individuales del Consejo respecto del gobierno corporativo de la Empresa.
4.1.4 El Comité supervisará el proceso de identificación y recomendación al Consejo de candidatos potenciales para el cargo de director ejecutivo de la Empresa y deberá considerar, entre otras cosas, la experiencia del candidato, la comprensión del entorno comercial de la Empresa, las cualidades de liderazgo, el conocimiento, las habilidades, la experiencia, la integridad y reputación en la comunidad empresarial.
4.2 El Consejo y sus comités: composición, función y evaluación
4.2.1 El Comité llevará a cabo la búsqueda e identificará personas calificadas para convertirse en miembros del Consejo, incluso para cubrir nuevos puestos y vacantes, y recomendará al Consejo la Junta la lista de candidatos a directores para la aprobación de los accionistas en cada reunión anual. Como parte de este proceso, el Comité consultará a los miembros del Consejo, la gerencia y otros y tendrá en cuenta a los candidatos que recomienden los accionistas. El Comité tendrá en cuenta los antecedentes y la reputación de los potenciales candidatos en lo que respecta a su carácter; integridad personal y profesional; características personales (incluidos género y origen étnico); experiencia y perspicacia en negocios y finanzas; experiencia en atención médica, cumplimiento corporativo o asuntos regulatorios y gubernamentales; comprensión del negocio y la industria de la Empresa; independencia; capacidad para contribuir y fortalecer el Consejo y complementar a los demás directores en términos de experiencia, diversidad de puntos de vista y opiniones; y disponibilidad y voluntad para dedicar tiempo suficiente a las obligaciones del Consejo, así como otros criterios establecidos por el Consejo. El Comité se compromete a crear un Consejo con una diversidad de habilidades, conocimientos, perspectivas y experiencias. El Comité, en representación del Consejo, se comprometerá a identificar activamente, reclutar y proponer a diversos candidatos, incluidos candidatos de grupos minoritarios y mujeres, en el proceso de búsqueda. Cuando se deba considerar la recomendación de un director para reelección, el Comité deberá tener en cuenta el historial de asistencia de esa persona a las reuniones y su participación y contribuciones en las actividades del Consejo y sus comités.
4.2.2 El Comité evaluará anualmente y hará recomendaciones al Consejo sobre si cada director califica como independiente.
4.2.3 El Comité deberá considerar el efecto de cualquier cambio en la ocupación principal o la asociación comercial de un director con respecto a la que tenía cuando comenzó a ser miembro del Consejo y la conveniencia de continuar su afiliación en esas circunstancias.
4.2.4 El Comité deberá revisar la composición del Consejo al menos una vez al año para garantizar que la formación, los conocimientos y otros atributos de los directores concuerden con la dirección estratégica de la Empresa.
4.2.5 El Comité revisará y supervisará periódicamente la planificación de la sucesión de directores, incluidos los planes de sucesión para puestos de liderazgo clave en el Consejo (como el presidente del Consejo, el director independiente principal y el presidente de cada comité).
4.2.6 El Comité tendrá la autoridad exclusiva para contratar (los gastos son por cuenta de la Empresa) y dar por terminados los servicios de cualquier empresa de búsqueda que se utilice para identificar a los candidatos a directores, y cualquier asesor legal y de otro tipo que considere apropiado para el ejercicio de sus responsabilidades, incluida la autoridad exclusiva para aprobar honorarios y otros términos de contratación y compromiso. La Empresa proporcionará el financiamiento adecuado, según lo determine el Comité, para el pago de: (a) la compensación a cualquier firma de búsqueda o asesores contratados por el Comité y (b) gastos administrativos ordinarios del Comité que sean necesarios o apropiados para el desempeño de sus funciones.
4.2.7 El Comité deberá evaluar periódicamente la estructura de liderazgo y las operaciones actuales de los comités del Consejo y, en la medida que lo considere adecuado, recomendar cambios al Consejo.
4.2.8 El Comité recomendará al Consejo, después de consultar con el presidente del Consejo, los miembros y presidentes de cada comité del Consejo (incluidos los directores para cubrir las vacantes de los comités a medida que se produzcan), teniendo en cuenta las habilidades especiales requeridas para servicio en comités particulares, desempeño pasado en el Consejo y comités y otros factores que el Comité considere apropiados. El Comité deberá asegurarse de que los miembros reúnan los requisitos relativos a la independencia y demás criterios establecidos en virtud de las leyes, las reglas y las normas de cotización en la bolsa de valores o adoptadas por el Consejo.
4.2.9 El Comité supervisará la evaluación anual del Consejo y sus comités. El Comité deberá asegurarse de que los procedimientos de evaluación incluyan una evaluación de la eficacia del Consejo, de cada director como miembro del Consejo y de cada comité en el que presta servicios.
4.2.10 El Comité realizará una evaluación de su desempeño al menos una vez al año para determinar si funciona de manera eficaz.
4.2.11 El Comité deberá hacer recomendaciones al Consejo sobre si aceptar o rechazar la renuncia de un director o tomar otras medidas en caso de que él o ella no reciba los votos necesarios para la reelección, de conformidad con la política de renuncia obligatoria de la Empresa establecida en los Lineamientos de gobierno corporativo.
4.2.12 El Comité deberá proporcionarle al Consejo información acerca de los programas de formación continua que pueden ayudar a los directores en el ejercicio de sus responsabilidades. El Comité solicitará a cada Director que participe en dicho programa que le proporcione un informe resumido al Consejo, incluida cualquier recomendación específica como resultado del programa.
4.3. Relaciones con los accionistas sobre cuestiones de gobierno corporativo.
4.3.1 El Comité deberá establecer un proceso para que los accionistas envíen comunicaciones directamente a los miembros del Consejo.
4.3.2 El Comité será responsable de revisar y hacer recomendaciones al Consejo acerca de la respuesta de la Empresa a las propuestas de los accionistas para la inclusión en la declaración de poder anual de la Empresa.
4.4 Supervisión de asuntos regulatorios y de garantía de calidad, cumplimiento, gestión de riesgos y asuntos de responsabilidad corporativa.
4.4.1 Asuntos regulatorios y de garantía de calidad: el Comité recibirá y revisará un informe, al menos una vez al año, de uno o más ejecutivos superiores, ya sea individualmente o en conjunto, responsables de los asuntos regulatorios y las cuestiones relativas a la garantía de la calidad, en el que se detallará la situación de cumplimiento de la Empresa de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos y otras leyes, reglamentaciones y procedimientos internos y tendencias en asuntos regulatorios, de cumplimiento y de ejecución, y otros asuntos relevantes, y puede reunirse con estos ejecutivos superiores en sesiones ejecutivas si el Comité lo considera apropiado.
4.4.2 Cumplimiento: el Comité recibirá y revisará un informe, al menos una vez al año, de uno o más ejecutivos superiores, ya sea individualmente o en conjunto, responsables del cumplimiento de asuntos de cumplimiento clave a los que se enfrente la Empresa, lo que incluye el estado de cumplimiento de la Empresa de las leyes y regulaciones, los procesos y procedimientos de la supervisión de cumplimiento de leyes de parte de la gerencia así como los cambios legislativos y regulatorios más importantes que puedan tener un impacto significativo en la Empresa, y puede reunirse con estos ejecutivos superiores en sesiones ejecutivas si el comité lo considera apropiado.
4.4.3 Gestión de riesgos: el Comité recibirá y revisará un informe, al menos una vez al año, de uno o más ejecutivos superiores, ya sea individualmente o en conjunto, responsables de la gestión de riesgos en cuanto a los principales riesgos que afronta la Empresa y su manejo, y puede reunirse con estos ejecutivos superiores en sesiones ejecutivas si el comité lo considera apropiado.
4.4.4 Responsabilidad corporativa: el Comité recibirá y revisará un informe al menos una vez al año de uno o más directores ejecutivos del Comité directivo de responsabilidad corporativa de la Empresa, ya sea de forma individual y conjunta, con responsabilidad en asunto de responsabilidad corporativa (incluidos asuntos ambientales, sociales y de gobierno) y puede reunirse con dichos ejecutivos en sesión según lo considere apropiado el Comité.
4.4.5 El Comité deberá coordinar con el Comité de auditorías sobre los asuntos de interés mutuo, dentro del contexto de las responsabilidades de cada Comité, del cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, ya que el Comité es responsable de la supervisión del cumplimiento por parte de la Empresa de las leyes y regulaciones no financieras, y el Comité de auditorías es responsable de la supervisión del cumplimiento por parte de la Empresa de las leyes y regulaciones financieras (lo que incluye informes, auditorías y contabilidad). El Comité proporcionará al Comité de auditorías los informes, los análisis y las recomendaciones que este pueda solicitar o si el Comité lo considera apropiado.
4.4.6 El Comité informará al Consejo sobre cualquier cuestión que considere oportuna.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo el 30 de octubre de 2023.
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