El presente Código Ético ha sido adoptado por el Consejo de Administración de Stryker Corporation para evitar las infracciones y promover conductas honestas y éticas, la divulgación adecuada de información financiera en las presentaciones o informes ante la Comisión de Bolsa y Valores, y en otras comunicaciones públicas que realice la Empresa, y el cumplimiento de las leyes, reglas y normativas vigentes por parte del director ejecutivo principal, el presidente, el director financiero principal, el director de contabilidad principal y el controller de la Empresa. El presente Código Ético se ha diseñado para complementar el Código de Conducta de Stryker que se aplica a todos los empleados y consejeros de la Empresa.
El presente Código Ético se aplica al director ejecutivo principal, el presidente, el director financiero principal, el director de contabilidad principal y el controller (los "Directivos incluidos"). En las referencias en el presente Código Ético a la Empresa se incluyen sus filiales y divisiones.
En la ejecución de sus funciones, cada Directivo incluido debe:
(1) Mantener, en nombre de la Empresa, altos estándares de conducta ética y honesta en todos los tratos con otros empleados, clientes y proveedores de la Empresa, y con otros terceros, entre los que se incluyen auditores independientes de la Empresa;
(2) Evitar cualquier conflicto de interés real o potencial entre las relaciones personales y profesionales, como se define en el Código de Conducta de la Empresa;
(3) Informar al Comité de Auditoría del Consejo de Administración de cualquier conflicto de interés que pueda surgir y de cualquier relación o transacción pertinente de la que pueda esperarse razonadamente que dé lugar a un conflicto;
(4) Tomar las medidas razonables para proteger la confidencialidad de la información no pública de la Empresa o sus clientes o proveedores, y evitar la divulgación no autorizada de dicha información a menos que lo exija la ley o normativa vigente, o un proceso legal o regulatorio;
(5) Mantener los registros contables de la Empresa y los informes derivados de estos de acuerdo con la legislación vigente, de manera que se refleje de forma justa y precisa las transacciones o sucesos con los que se relacionan y que se garantice que reflejan de forma justa y precisa, con razonable detalle, los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Empresa, y que no contienen entradas falsas ni erróneas. En este contexto, se exige en todo momento el cumplimiento del sistema de controles internos de la Empresa;
(6) Esforzarse por garantizar una divulgación completa, justa, precisa, rápida y comprensible de los informes y documentos que la Empresa presenta o envía a la Comisión de Bolsa y Valores, y en otras comunicaciones públicas que realice;
(7) Cumplir y tomar medidas razonables para hacer que otros cumplan las leyes, reglas y normativas gubernamentales vigentes; y
(8) Informar de inmediato al Comité de Auditoría de presuntas infracciones del presente Código Ético por parte de cualquier Directivo incluido, que puede hacerse de forma anónima.
Cualquier solicitud de exención de cualquier disposición del presente Código debe realizarse por escrito y dirigirse al Comité de Auditoría. Cualquier exención de este Código se divulgará oportunamente de acuerdo con las normas de la Comisión de Bolsa y Valores y cualquier otro requisito vigente en el momento.
El Comité de Auditoría evaluará con regularidad el cumplimiento del presente Código, informará de las infracciones pertinentes al Consejo de Administración y recomendará al mismo las acciones oportunas para garantizar la responsabilidad de la infracción del Código por parte de cualquier Directivo incluido.
Reconozco que he recibido y leído el Código Ético de Stryker, con fecha de diciembre de 2003, y que entiendo mis obligaciones de cumplimiento del mismo.
Entiendo que el incumplimiento de los términos contemplados en el Código Ético puede conllevar acciones disciplinarias, incluido el cese de empleo, y que la infracción del mismo también puede constituir una infracción de la ley que conlleve sanciones civiles o penales para mí y/o Stryker. Además, entiendo que mi aceptación de cumplimiento del Código Ético no constituye ningún contrato de empleo.